PRESTACIONES SOCIALES
El Código Sustantivo de Trabajo señala que el empleado debe
brindar beneficios adicionales al trabajador para cubrirlos gastos o
necesidades durante el contrato de trabajo que no alcanza a cubrir con su
salario. El pago de estos se puede mediar en:
- Dinero
- Especie
- Servicios u otros beneficios
Los empleadores deben afiliar a
estos subsistemas a los trabajadores y efectuar las cotizaciones pertinentes. Asimismo,
les deben cancelar prestaciones sociales como:
Naturaleza Jurídica
El vincula laboral es la base de
las prestaciones sociales obligatorias que tiene a cargo el empleador con el
fin de dar bienestar y seguridad al trabajador y a su familia.
Derecho a las prestaciones sociales
Según el Código Sustantivo del
Trabajo el trabajador tiene derecho a estas prestaciones sociales a partir del
momento donde el trabajador se vincula a la organización y comienza a prestar
un servicio a excepción de los trabajadores accidentales y transitorios.
Clasificación de las Prestaciones
Sociales
Coexistencia de Prestaciones
Sociales
Cuando un trabajador no tiene
cláusula que excluya los servicios personales en beneficio de un solo
empleador, es decir que el trabajador labora con varios patrones. Cada uno de
los empleadores debe pagar las prestaciones sociales correspondientes a los
salarios que reciba, en caso de que la prestación social sea en especie o
asistencial por varios empleadores, deberán suministrar la proporción que
corresponda cada uno de ellos.
Salario Base Para El Pago De
Prestaciones Sociales
Cuando se pagan en dinero las
prestaciones sociales, es deben calcular bajo lo que devengue el trabajador,
pero si este salario es variable se promedia lo devengado por el tiempo
trabajado y requerido para el pago de estás.
Rebajadores de Jornada Incompleta
La duración de la jornada laboral
no influye en el derecho al pago las prestaciones sociales, sin importar las
horas de trabajo pactadas.
Prestaciones Sociales en
Trabajadores en Periodo de Prueba
El periodo de prueba no excluye al
trabajador de recibir las prestaciones sociales incluso si durante este periodo
termina su relación laboral ya que este tiempo ya se considera como la etapa
inicial del contrato de trabajo. El trabajador se le reconocerán además de sus
prestaciones sociales, los derechos de seguridad social.
¿Se puede renunciar a la
Prestaciones Sociales?
Los derechos laborales son
irrenunciables según el C.S.T., al trabajador se le paga su salario y
prestaciones sociales durante el tiempo que haya permanecido laborando. Además
de ello tampoco se pueden regalar ni transferir a menos que el trabajador haya
fallecido y se corroboren las pruebas necesarias para otorgar estas, ni tampoco
embargar a menos que el motivo sea pensiones alimenticias y créditos de
cooperativas.
RÉGIMEN ACTUAL PENSIÓN DE VEJEZ
El afiliado deberá reunir las
siguientes condiciones:
1.Edad: haber
cumplido 55 años si es mujer, o 60 si es hombre.
A partir del 1 de Enero de
2014 la edad se incrementará a 57 años de edad si es mujer y a 62 años si es
hombre.
Pensión de vejez otorgada a madre
de hijo inválido, los requisitos son:
1.Madre
trabajadora y cotizante
2.Hijo inválido
3.Número de
semanas de cotización según Ley 797 de 2003 (1.000 semanas cotizadas).
En el caso en que la madre
muera, esta pensión se pasa al papá del hijo inválido.
2.Semanas cotizadas:
haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.
PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE
LABORAL
•Que haya
cotizado 50 semanas en los últimos
3 años inmediatamente anteriores
a la
fecha de la estructuración.
•Que tenga
fidelidad del 20%
del tiempo transcurrido
entre el momento
en que
cumplió 20 años y la primera
fecha de calificación de estado de Invalidez.
•Los menores
de 20 años
solo deben acreditar
que han cotizado
26 semanas en el
último año inmediatamente
anterior al hecho causante de invalidez o su declaratoria.
•Que la Junta médica haya
determinado que la incapacidad es de más del 50%.
Pasos para calcular la pensión de
sobrevivientes:
INDEMNIZACIÓN
SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
Se presenta cuando el
inválido no ha cumplido ni las semanas cotizadas ni tiene la fidelidad
necesaria para obtener la
pensión, sin embargo, sí ha perdido la capacidad laboral en el 50%.
En estos casos se devuelven
las cotizaciones actualizadas
con el IPC en un solo pago.
1.Si el fallecido era un
pensionado:
La pensión que recibirá es la
misma que recibía el fallecido.
2.Si el fallecido era afiliado
activo:
Se establece el ingreso base de liquidación (IBL) Se
aplica un porcentaje a ese IBL, que será del 45% por las primeras 500 semanas
de cotización, mas el 2.0% por cada 50 semanas adicionales, sin exceder al 75%.
LICENCIA DE MATERNIDAD
Tiempo: 14 semanas
de licencia remunerada con el salario que devengue al momento de disfrutar el
descanso.
DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA
Tiempo: 30 minutos
remunerados cada día hasta que el bebe cumpla 6 meses.
DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO
Tiempo: Tiene
derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, dependiendo de las indicaciones
médicas.
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