martes, 7 de mayo de 2019

Prestaciones Sociales



PRESTACIONES SOCIALES

El Código Sustantivo de Trabajo señala que el empleado debe brindar beneficios adicionales al trabajador para cubrirlos gastos o necesidades durante el contrato de trabajo que no alcanza a cubrir con su salario. El pago de estos se puede mediar en:
  • Dinero
  • Especie
  • Servicios u otros beneficios

Los empleadores deben afiliar a estos subsistemas a los trabajadores y efectuar las cotizaciones pertinentes. Asimismo, les deben cancelar prestaciones sociales como: 


Naturaleza Jurídica


El vincula laboral es la base de las prestaciones sociales obligatorias que tiene a cargo el empleador con el fin de dar bienestar y seguridad al trabajador y a su familia.

Derecho a las prestaciones sociales
 
Según el Código Sustantivo del Trabajo el trabajador tiene derecho a estas prestaciones sociales a partir del momento donde el trabajador se vincula a la organización y comienza a prestar un servicio a excepción de los trabajadores accidentales y transitorios.


Clasificación de las Prestaciones Sociales


Coexistencia de Prestaciones Sociales


Cuando un trabajador no tiene cláusula que excluya los servicios personales en beneficio de un solo empleador, es decir que el trabajador labora con varios patrones. Cada uno de los empleadores debe pagar las prestaciones sociales correspondientes a los salarios que reciba, en caso de que la prestación social sea en especie o asistencial por varios empleadores, deberán suministrar la proporción que corresponda cada uno de ellos.

Salario Base Para El Pago De Prestaciones Sociales

Cuando se pagan en dinero las prestaciones sociales, es deben calcular bajo lo que devengue el trabajador, pero si este salario es variable se promedia lo devengado por el tiempo trabajado y requerido para el pago de estás.

Rebajadores de Jornada Incompleta

La duración de la jornada laboral no influye en el derecho al pago las prestaciones sociales, sin importar las horas de trabajo pactadas.

Prestaciones Sociales en Trabajadores en Periodo de Prueba

El periodo de prueba no excluye al trabajador de recibir las prestaciones sociales incluso si durante este periodo termina su relación laboral ya que este tiempo ya se considera como la etapa inicial del contrato de trabajo. El trabajador se le reconocerán además de sus prestaciones sociales, los derechos de seguridad social.

¿Se puede renunciar a la Prestaciones Sociales?

Los derechos laborales son irrenunciables según el C.S.T., al trabajador se le paga su salario y prestaciones sociales durante el tiempo que haya permanecido laborando. Además de ello tampoco se pueden regalar ni transferir a menos que el trabajador haya fallecido y se corroboren las pruebas necesarias para otorgar estas, ni tampoco embargar a menos que el motivo sea pensiones alimenticias y créditos de cooperativas.







RÉGIMEN ACTUAL PENSIÓN DE VEJEZ

El afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1.Edad: haber cumplido 55 años si es mujer, o 60 si es hombre.
A partir del 1 de Enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años de edad si es mujer y a 62 años si es hombre.

Pensión de vejez otorgada a madre de hijo inválido, los requisitos son:

 
1.Madre trabajadora y cotizante                                                                        
2.Hijo inválido
3.Número de semanas de cotización según Ley 797 de 2003 (1.000 semanas cotizadas).
En el caso en que la madre muera, esta pensión se pasa al papá del hijo inválido.

2.Semanas cotizadas: haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.


PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL

•Que  haya  cotizado  50 semanas  en  los  últimos  3  años  inmediatamente  anteriores  a  la
fecha de la estructuración.
•Que  tenga  fidelidad  del  20%  del  tiempo  transcurrido  entre  el  momento  en  que
cumplió 20 años y la primera fecha de calificación de estado de Invalidez.
•Los  menores  de  20  años  solo  deben  acreditar  que  han  cotizado  26  semanas  en  el
último año inmediatamente anterior al hecho causante de invalidez o su declaratoria.
•Que la Junta médica haya determinado que la incapacidad es de más del 50%.



Pasos para calcular la pensión de sobrevivientes:

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
Se presenta cuando el inválido no ha cumplido ni las semanas cotizadas  ni tiene la fidelidad
necesaria para obtener la pensión, sin embargo, sí ha perdido la capacidad laboral en el 50%.
En estos casos se devuelven las cotizaciones actualizadas
con el IPC en un solo pago.

1.Si el fallecido era un pensionado:
La pensión que recibirá es la misma que recibía el fallecido.
2.Si el fallecido era afiliado activo:
Se establece el ingreso base de liquidación (IBL) Se aplica un porcentaje a ese IBL, que será del 45% por las primeras 500 semanas de cotización, mas el 2.0% por cada 50 semanas adicionales, sin exceder al 75%.


LICENCIA DE MATERNIDAD                                       

Tiempo: 14 semanas de licencia remunerada con el salario que devengue al momento de disfrutar el descanso.

DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA

Tiempo: 30 minutos remunerados cada día hasta que el bebe cumpla 6 meses.


DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO

Tiempo: Tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, dependiendo de las indicaciones médicas.