Jornada laboral
Jornada Diurna →→→→ Excepciones → Situaciones Especiales Horas Extras
y
Nocturna
y
Nocturna
↓
Trabajo Dominical → Trabajo Por Turnos
y
Otros Festivos
Otros Festivos
Descansos
↕
Sábados/ domingos → Domingos → Otros días Festivos → Hora de Almuerzo
Ademas de lo anterior el trabajador tiene derecho a vacaciones
Nuestro objetivo es ampliar sus conocimientos acerca de diversos temas y uno de ellos es la jornada laboral... Observa estos datos importantes.
HORAS EXTRAS
DIURNAS
Las horas
adicionales a la
jornada ordinaria laboral
comprendida de
ntro de las
6: 00 a.m.
y las 10:00
p.m. Corresponden a
las horas extras
diurnas. Si la
jornada termina a
las cuatro de
la tarde,
las horas siguientes serán
trabajo suplementario diurno,
que tiene un
recargo del 25%.
HORAS EXTRAS
NOCTURNAS
El trabajo ejecutado que sobrepase la jornada ordinaria
nocturna comprendida dentro de las 10:00
p.m. y las 6:00 a.m., se considera horas extras
nocturnas. Por ejemplo, si la actividad laboral finaliza a las cuatro de
la mañana, el
tiempo adicional se
considera como trabajo
extraordinario nocturno, que
tiene un recargo
del 75%.
TRABAJO
ORDINARIO DIURNO Y
NOCTURNO
Se considera
diurno el trabajo realizado entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y nocturno el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. (Art.
25 L. 789 de 2002, que reformó el art. 160
del C.S.T.). Trabajo
diurno es el comprendido dentro de las 6 a.m. y las 10 p.m. El recargo del 25% sobre el trabajo extra diurno se causa cuando se labore
en horas extras
entre este horario. Trabajo nocturno es el comprendido dentro de las 10 p.m. y
las 6 a.m. El trabajo desarrollado dentro de este horario por el simple hecho de ser nocturno se remunera
con un recargo
del 35%; cuando el trabajador
labore por fuera
de su jornada
laboral en este horario
recibirá un recargo del
75%. La jornada nocturna es aquella
que va de
las diez de
la noche a
las seis de
la mañana. (Art.
25 de la
Ley 789 de
2002).
DESCANSOS DEL TRABAJADOR
HORA DE ALMUERZO
La jornada laboral debe dividirse en, por lo menos, 2 secciones
con un descanso intermedio, el cual no
se contará en la jornada de trabajo diaria.
DESCANSO
COMPENSATORIO
El trabajador que hayan laborado un domingo tiene derecho a disfrutar el descanso compensatorio, en cualquiera de
las siguientes formas:
.
A partir de la una de
la tarde del domingo hasta el mediodía o una de la
tarde del día lunes. (Art. 183 C.S.T.).
DESCANSO
DÍA SÁBADO
Para obtener descanso el día sábado
el trabajador puede acordar con su empleador, como se distribuirán cuarenta y
ocho horas semanales sin que este genere trabajo extra.
Para cumplir estas 48 lo máximo que
se podrá extender la jornada será de dos horas, por acuerdo entre las partes,
esto solo con el fin de garantizar el descanso el día sábado, sin que
genere horas extras.
DESCANSO
EN DOMINICAL Y
FESTIVO
Es obligatorio el descanso
dominical y en días festivos por parte del empleador.
Si el colaborador trabaja un
domingo tendrá derecho a un recargo y un descanso un día de la semana elegido
por él, si no elige el empleador escogerá el día
Si el
trabajador labora 3 o más domingos al mes es habitual, por
lo tanto, tiene derecho a
un recargo económico y al
descanso remunerado en cualquier día
de la semana.
CASOS DE
EXPLOTACIÓN LABORAL
Trabajar jornadas seguidas
sin tener descanso alguno
Trabajar exceso de
horas
Trabajar en días festivos y no ser
remunerados o compensados
Impago o retraso
de los
pago
Hacer trabajos durante el descanso del trabajador.
SALARIO
CONCEPTO
Es una retribución,
remuneración o beneficio
económico, que el
trabajador recibe a cambio de la prestación de su servicio. Está
constituido por bienes
representados en dinero
o en
especie, los cuales son dados
al trabajador en
forma periódica y habitual, como contra-prestación directa
del servicio prestado.
DENTRO
DE SUS DENOMINACIONES ESTÁN
- ü Sueldos
- ü Primas
- ü Sobresueldos
- ü Bonificaciones habituales
- ü Retribución al
trabajo suplementario o
de horas extras
- ü Porcentaje sobre
ventas
- ü Comisiones
- ü Días de descanso trabajados.
Siendo el salario el beneficio del
trabajo, de él resulta
para el trabajador un derecho
exigible e irrenunciable, y para
el empleado una obligación retributiva,
o una deuda causada de
los servicios prestados. El Estado
interviene en la
regulación del salario,
fijando las pautas y
derroteros que lo
estructuran y privilegian, en
atención a la
finalidad de subsistencia y dignidad
del trabajador, aunque
deja a la voluntad
de las partes
su estipulación contractual. Esta
intervención es regulatoria de los objetivos y
de las condiciones del
mínimo salarial que
puede recibir un trabajador y
es coercible para
su efectividad, en
ejercicio del poder
público que
persigue el mejoramiento social y económico. Debido a
su importancia, el
salario se constituye como
uno de los
elementos esenciales del contrato laboral,
partiendo de la
naturaleza del mismo.
NATURALEZA JURÍDICA
DEL SALARIO
El salario se constituye en
naturaleza pública y social, como expresión de la relación
laboral regulada en
la ley, la
costumbre y la voluntad
de las partes.
La ley
señala la obligatoriedad, el
mínimo de la
remuneración, los elementos
constitutivos y la
protección salarial. El
acuerdo contractual determina
el valor del
salario, que ha
de pegarse durante
la prestación del
servicio desde su
iniciación y hasta
su terminación. De
la relación laboral
nacen la obligación y
el derecho del
salario; la contraprestación objetiva que garantiza la
realidad retributiva del
trabajo, el costo para el
empleador y la
satisfacción económica del trabajador que
ve recompensado el
esfuerzo personal. El
convenio colectivo permite
elevarlo, pues
en la negociación se
plantea siempre el
mejoramiento salarial de
los asociados, con la
finalidad de que
no se mantenga
la misma retribución económica. Del trabajo
surgen las obligaciones recíprocas del
trabajador y el
empleador. El primero
desarrolla la actividad laboral
con el propósito de
lograr una retribución económica, y el segundo
adquiere la obligación de satisfacerla oportunamente. Así, el
salario es una contraprestación jurídica que equilibra las
obligaciones de las
partes. Cada una de éstas recibe lo
que le corresponde en
equivalencia de prestaciones mutuas,
bajo la
protección legal que evita
los abusos del empleador.
El salario
es la retribución económica
del trabajo realizado, el cual debe
ser justo y
adecuado a su carácter
individual y social.
Se lo considera
un precio o
una cantidad de
dinero suficiente para el
bienestar de
quien adquiere este
derecho. Lo constituye el
conjunto de valores económicos que
recibe el trabajador por
los servicios prestados
al empleador, y
que éste entrega en
calidad de contraprestación equivalente. Para
el trabajador es
la remuneración por la
prestación del servicio
realizado y para
el empleador la
sufragación del trabajo.
REMUNERACIÓN ESENCIAL
Y COMPLEMENTARIA
El salario
se compone de una
base esencial y
de unos elementos complementarios. La primera consiste en la remuneración ordinaria, fija
o variable, y los segundos se
apoyan en todo lo
que recibe el trabajador
en dinero o
en especie, sin
importar la denominación que
se le dé.
La esencialidad del salario
es la compensación real efectiva, que no deja lugar
a dudas porque se halla
determinado en la ley o el
convenio contractual o colectivo; y la complementariedad la
constituyen la costumbre
empresarial, las retribuciones económicas que resulten en
favor del trabajador, como
contraprestación del servicio
diferentes al
salario convenido.
CÓMO CALCULAR
EL SALARIO
v Salario por unidad de tiempo: Jornal (por día) o Sueldo (más de un día).
v Salario por unidad de obra: ya no se tiene en cuenta el Tiempo sino el resultado de la labor. Puro y simple (depende de las piezas fabricadas) o con garantía (salario básico más remuneración por cada pieza realizada).
v Salario por tarea: se paga dependiendo de las tareas adelantadas en la jornada laboral.
v Salario por comisiones: se paga un básico y además por el rendimiento del empleado se paga un porcentaje.
v Fijo o variable: mensualmente debe existir una base salaria, y además, pueden existir otros conceptos que integrarían así el concepto variable.
v Integral: No menor a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, más 3 de carga prestaciones.
LIBERTAD Y
FORMA DE ESTIPULAR
EL SALARIO
- Ø Respecto al
salario la ley
ha dejado a
la autonomía de
la voluntad su
fijación, siempre que
se respeten los principios protectores. Para los
efectos convenientes el
salario deberá determinarse en
el contrato de
trabajo, y no
podrá ser inferior al
mínimo legal o al
indicado en convenciones colectivas o
laudos arbitrales.
- Ø Pero además
de ser fijado
en contrato de
trabajo o en
convención colectiva, puede
ser modificado en
beneficio del
trabajador, pues el empleador unilateral-mente se
encuentra en posibilidad de
complementarlo.
- Ø El salario ha de concertarse de acuerdo con la naturaleza del trabajo y las aptitudes personales del trabajador.
SALARIO ORDINARIO
Es la remuneración pactada entre el patrono y el trabajador, por la prestación directa del servicio, durante la jornada ordinaria. Se puede pactar bajo diferentes modalidades:
A. Con base a la periocidad de pago es decir, el desembolso del salario puede hacerse diaria,
quincenal o mensualmente.
B. De acuerdo a los factores de compensación lo que significa que se puede pactar como retribución base del cumplimiento de la jornada ordinaria o como salario integral.
C. Puede pactarse como salario fijo o variable dependiendo a la actividad realizada por el trabajador y a la eficiencia de su servicio.
D. Puede pactarse como salario mixto una parte como base fija y la otra variable, de acuerdo con la eficiencia del trabajador.
ORDINARIO
EXTRAORDINARIO
EN ESPECIE
INTEGRAL
MÍNIMO LEGAL VIGENTE
EN MONEDA EXTRANJERA
SALARIO EXTRAORDINARIO
Implica remuneración del trabajo ejecutado en
los días de descanso obligatorio o por los recargos suplementarios de horas extras, dominicales y recargos nocturnos
SALARIO EN
ESPECIE
Está constituido por la alimentación, habitación y vestuario, dado al trabajador o a su familia, por concepto de remuneración ordinaria y permanente, en retribución directa al servicio
prestado. Características del salario en especie
Debe plasmarse siempre en el contrato de trabajo escrito.
Se debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo. (Se valorará pericialmente).
No podrá sobrepasar el
50% del salario
del empleado, y
si este devenga
un mínimo, no podrá superar
el 30%.
SALARIO
INTEGRAL O GLOBAL
La ley autoriza
englobar la diversidad de
derechos laborales que
se generan del
contrato de trabajo,
a través de
la acepción de
salario integral, que
es la simplificación de
las variables salariales y
prestacionales empresariales, en
una suma
totalizadora. Esta noción
consiste en la integración de
los diferentes derechos laborales del
trabajador, en
una remuneración unitaria que
determina los factores
salariales y prestacionales a
cargo del empleador.
Las partes pueden
convenir libremente, en acuerdo
contractual, la modalidad del
salario integral, o remuneración que englobe
las retribuciones salariales ordinarias
y complementarias.
Pero lo particular del
concepto radica en que también involucra las prestaciones sociales patronales, de
modo que el
trabajador, generalmente calificado, pueda
recibir en una
sola cantidad de
dinero concerniente a
los anteriores rubros, que no desconocen los
derechos mínimos ni convencionales, porque
la suma que
los fija en
ningún caso puede
ser inferior a lo
exigido en el inciso 2 del
artículo 18 de
la Ley 50
de 1990 que
lo creó.
La modalidad del
salario integral consagra
una situación restrictiva del
salario, aplicada a
los trabajadores que
perciban una remuneración superior a
diez salarios mínimos
legales mensuales, y
no a los
que no alcanzan
los requisitos que
exige la ley.
PERIODO, LUGAR
Y TIEMPO DE PAGO
LUGAR Y
TIEMPO DE PAGO
Es posible pagar
mediante consignación, sin embargo,
puede pagársele personalmente al empleado en el lugar donde
se presten los servicios. No es
posible realizar el pago en un lugar de vicio o
recreo, salvo los trabajadores que
laboren allí.
PERIODO DE
PAGO
Deben ser periodos iguales, en los
casos de jornales no puede excederse el pago
de una semana, y en el caso de sueldos el lapso no podrá ser superior a un mes.
El pago de
horas extras debe
hacerse junto al pago ordinario, sin embargo, puede haber casos donde se haga con
el salario del periodo siguiente. En el caso de pago en cheque,
se hará efectivo cuando
haga canje.
El pago se realiza directamente al trabajador, salvo autorización escrita para que se cobre por otra persona.
EQUIVALENCIA SALARIAL
EN EL TRABAJO
La Declaración de los Derechos Humanos, la Carta de Bogotá de los Estados
Americanos y la Constitución de la
Comunidad Europea establecen este
principio, que la Constitución Nacional estatuye en los artículos 1,13, 25 y 53.La prohibición de la discriminación salarial, en cualquiera de sus formas, es universal, constitucional
y legal.
El artículo 143 del C.S.T. dice textualmente: "A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones
de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en ése todos los
elementos a que se refiere el artículo 127". "No pueden establecerse diferencias en el
salario por razones de edad, sexo,
nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales".
CONCLUSIONES
El Estado colombiano a través de la Constitución del 91
y demás órganos
reguladores, ha previsto la manera
de garantizar a los
colombianos, los derechos fundamentales
de todo ser humano; más
aún cuando vemos en la
realidad, que el 80% de los colombianos
no cuentan con los
recursos económicos para
cubrir en su
totalidad, las necesidades
fundamentales para vivir bajo
criterios de dignidad humana;
los cuales están compuestos por una vivienda
digna, salud, educación, trabajo,
recreación, y demás
necesidades básicas de
la canasta familiar.
Razón por la cual,
el derecho laboral ocupa hoy,
un lugar de suma
importancia en Colombia, ya que
se encarga estudiar,
regular y hacer
cumplir la mayoria de estos derechos,
a través de lo
consagrado en el
Código Sustantivo del
Trabajo y la
Seguridad Social.
Cuando el
derecho al trabajo
se cumple de
manera integral, es
decir, cuando hay
estabilidad laboral,
justicia entre las
partes cumpliendo cada
una de ellas las
obligaciones y prohibiciones; empieza
a surgir un
ámbito de bienestar, no
solo favoreciendo al
trabajador y el empleador, sino
a toda la
economía colombiana; teniendo en
cuenta que aumenta
la oferta y la
demanda de bienes
y servicios.
En otras palabras,
podemos decir que,
la base de
la sociedad es la
familia y consiguiente a
ella el trabajo,
pues a través
de él, no solo
se obtiene la retribución económica a
cambio del
servicio prestado, sino
que gracias a
los beneficios obtenidos por
medio de las prestaciones
sociales, se obtiene
el cumplimiento de
otros derechos que complementan el
bienestar y la
seguridad social.
De lo
expuesto anteriormente, surge
la importancia del
presente estudio, ya
que para cambiar la
historia es necesario
que las nuevas generaciones empiecen
a actuar
con forme a derecho, dejando
a un lado
el interés particular, el
cual hace que
se vulneren y
se pase por
alto las normas
que rigen los
derechos fundamentales, y
no hay otra
forma de hacerlo
aparte del crear conciencia al
respecto en cada
uno de
nosotros, para lo cual
es indispensable conocer la
materia. De esta manera,
se podrá aplicar
un derecho laboral
garantista de justicia
y equidad,
unas relaciones laborales acordes
al fin de
la norma y
una sociedad encaminada al desarrollo.